Desahucio express

Desahucio express

Desahucio express

Desahucio de un vecino que no quiere pagar.¿Como se hace un desahucio?

Miles de pequeños propietarios no se atreven a alquilar sus viviendas por miedo a la falta de pago por parte del arrendatario.Hasta ahora un desahucio por falta de pago se demora un mínimo de un año.Y eso teniendo suerte con el juzgado en que recayera el procedimiento de desahucio por impago.Esto cambia con la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de agilización procesal,que entre otras cosas extiende el sistema del juicio monitorio a los casos de desahucio por falta de pago.De esta manera el propietario presenta la demanda de desahucio y el Secretario Judicial le da al inquilino 10 días para abandonar la vivienda,pagar la deuda o presentar alegaciones,de modo que en el mismo requerimiento en el que se le notifica la demanda se señala la fecha de lanzamiento.Así lo único que le queda al inquilino moroso es pagar,abandonar la vivienda o esperar a que le echen(Desahucio por Impago).
En Gestoría Magaz nos ocupamos de estos trámites.Pidanos presupuesto sin compromiso en:   www.gestoriamagaz.com

Desahucio express

TRABAJADOR AUTÓNOMO

Trabajador autónomo o empresario individual es la persona física que realiza de forma habitual,personal y directa,una actividad económica a título lucrativo,sin sujeción a contrato de trabajo,y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.Se presupone la condición de trabajador autónomo,si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario,usufructuario,arrendatario u otros conceptos análogos.
También se presupone la condición de trabajador autónomo,si la persona es un teletrabajador que tiene clientes y realiza una actividad remunerada( a pesar de que trabaje desde su domicilio),y si emite facturas por sus actividades puesto que es titular de una empresa unipersonal.
Pueden ser empresarios individulaes:
-Personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
-Los menores de edad emancipados,con las limitaciones del articulo 323 del Código Civil.
– Los menores de edad e incapacitados, a traves de us representantes legales.
La responsabilidad del autónomo es ilimitada,respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros,de forma que no hay separación entre su patrimonio personal y el de la empresa.A diferencia de las sociedades que en general suelen tener responsabilidad limitada.
El propio autónomo es el responsable de las altas,modificaciones y bajas en la Seguridad Social.
El trabajador autónomo economicamnete dependiente (TRADE) se regula en la Ley 20/2007 de 11 de julio.Se trata de una persona
física que realiza una actividad economica profesional a título lucrativo y de forma habitual,personal,directa y predominantemente para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurrne las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo.
En Gestoría Magaz realizamos por Usted todos los trámites fiscales y de Seguridad Social necesarios para constituirse como autónomo.

¿Qué hacer en el supuesto de impago de salarios?

Las empresas utilizan la mora salarial como estrategia para forzar la baja del trabajador sin tener que abonar indemnización alguna. ¿Que se puede hacer si no le pagan el salario?. ¿Qué puede hacer el trabajador?. Es aconsejable seguir las siguientes pautas:

– Denunciar la situación de impago ante la Inspección de Trabajo.
– Reclamar ante la jurisdicción social la cantidad adeudada por la empresa.
– Solicitar la rescisión del contrato de trabajo con la indemnización correspondiente.
El trabajador no va a tener acceso al desempleo hasta que la sentencia sea firme.
Gestoría Magaz  le ofrece la asistencia jurídica necesaria si se encuentra en esta situación.

LA NUEVA LEY DEL SERVICIO DOMÉSTICO

Las trabajadoras del servicio doméstico han pasado a integrarse desde el pasado 1 de enero en el sistema RETA,al haber entrado en vigor el Real Decreto aprobado en noviembre por el anterior Gobierno.Esta nueva ley supondrá la regularización de unos 400.000 empleados domésticos.Pero el arranque de la normativa implica que los cientos de miles de personas que ahora tienen en sus casas(aunque sea por pocas horas a la semana) a una empleada del hogar deben darla de alta en la Seguridad Social así como formalizar un contrato con esa persona.En Gestoría Magaz realizamos todos estos trámites por Usted.

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Gestoria.¿Cuando es necesaria una gestoria?

Gestoria, o la solución a sus problemas de papeleo.

gestoria
gestoria

Usted debe acudir a un gestor administrativo o gestoria, cada vez que deba realizar un trámite, un negocio o efectuar un pago con alguna de las Administraciones Públicas, porque ahorrará tiempo y dinero. También debe acudir, cuando necesite un técnico que ejerza como aliado de su propio negocio y le ayude a mantenerlo con la información que precisa al día y en perfecto estado de inspección, ahorrando, también tiempo y dinero.

Tenga en cuenta, que el de los gestores administrativos  es un colectivo profesional que mantiene engrasado el engranaje de las Administraciones Públicas con el ciudadano, facilitando sus relaciones con los departamentos públicos.Por eso trabajar con una gestoria tine importantes ventajas legales. La figura del gestor administrativo está presente en muchos momentos decisivos de nuestras vidas: la compraventa de la vivienda (ahora menos con la crisis) con o sin crédito hipotecario, el registro de la vivienda, la descalificación de la VPO, la matriculación o la baja telemática del vehículo, la redacción de los pliegos de descargo de las multas y otras muchas actuaciones ante las administraciones públicas, que abarcan toda la vida del ciudadano, desde la expedición de la partida de nacimiento hasta la de defunción. Una gestoria nos da seguridad jurídica en todos los trámites, a diferencia de un asesor normal que no posee ninguna vinculación con la administración.Pero la actividad humana es tan variada y rica como la actividad de una gestoria. Así, quien desempeñe actividades empresariales o profesionales va a encontrar en su gestoria, su gran aliado, tanto en su labor como intermediario ante las Administraciones Públicas (Alta y baja de sociedades, depósitos de cuentas, legalización de libros, inscripción de escrituras, reservas de dominio, presentaciones telemáticas de modelos oficiales ante la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo, peticiones de certificados de contratistas y subcontratistas, representaciones…) como en su labor de asesoría y consultoría (contabilidad financiera y analítica, consolidación de balances, puesta al día de contabilidades, asesoramiento fiscal permanente, en actividades económicas y de gestión, realización de declaraciones tributarias y trámites laborales), transferencia de vehículos, gestiones ante la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y Delegaciones de Industria, etc.En el caso de las empresas de transporte, la especialización del colectivo es muy notable (capacitación profesional, tarjetas de transporte nacional, licencias comunitarias, permisos internacionales, informes de la Dirección General de Transportes, autorizaciones especiales de circulación de transportes, etc).Una gestoria esta al tanto de  las innovaciones introducidas en la Unión Europea (creación de sociedades europeas, holdings, pago de impuestos ante otras administraciones…) gracias a la comunicacion directa con el colegio de gestores.

Lo que hay que tener en cuenta, es que una gestoria  puede ayudarle en todas estas cuestiones y muchas más. Incluso en los momentos de ocio, ayudándoles a gestionar la expedición de las licencias de caza en cualquier comunidad autónoma o la puesta al día de las licencias de armas, por poner sólo un par de ejemplos.

Incluso, ante el fenómeno migratorio las gestorias se han convertido en los mejores aliados de los recién llegados a España, de quienes preparan su venida o de las empresas que quieren contratar en origen. España que ha convertido en un país de destino y de tránsito hacia otros Estados, cuyos controles fronterizos han sido eliminados o reducidos, lo que ha generado una normativa regulatoria que, en numerosas ocasiones, se hace excesivamente compleja y de comprensión y observancia complicada para el ciudadano extranjero, que necesita de un rápido apoyo y un eficaz asesoramiento. Una gestoria es la mejor solución para asegurar el exito de tramites complejos. En Gestoria Magaz estaremos encantados de ocuparnos por usted de todo el papeleo.

Gestoria Magaz

Gestoria Valladolid

 

Herencias

Herencias Trámites a realizar tras la muerte de un familiar

Son varios los trámites necesarios que debemos realizar tras la muerte de un familiar  y que las funerarias o familiares pueden encargar a las gestorías si no lo hacen ellas mismas.

Herencias – trámites necesarios:

 Herencias Trámite 1 .Debemos obtener el certificado médico de defunción.  Si el fallecido hubiera sido donante debemos encargarnos entonces del trámite correspondiente a la donación de órganos.

Herencias Trámite 2 .Si ya contamos con el certificado de defunción y siempre dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, debemos proceder a realizar la inscripción de la defunción en el registro civil, A partir de aquí ya es posible obtener la licencia de entierro o la licencia de incineración. Hay que tener en cuenta también si existía una póliza a nombre del fallecido porque entonces deberíamos ocuparnos también de contactar con el seguro y estudiar las condiciones En que fue redactada la misma.

 Herencias Trámite 3. Una vez realizados los dos trámites anteriores es posible llevar a cabo el entierro o la incineración en su caso del cuerpo del fallecido.

Herenciasn Trámite 4. Certificación de actos de última voluntad. Este es el documento que nos indica si existe un testamento y quién es el responsable del mismo.

 Herencias Trámite 5. Certificación de seguros. Nos sirve para poder conocer si el fallecido poseía un seguro de vida o de accidentes.

Herencias Trámite 6. Una vez conozcamos las características de la póliza de seguro y hayamos podido comprobar quiénes son sus beneficiarios, ya estaremos preparados para contactar con la compañía de seguros  para que se inicien los trámites y se proceda al  cumplimiento de las garantías del seguro. Será necesario en este caso presentar el certificado de defunción.

Herencias Trámite 7. Debemos solicitar una  copia del testamento . Para ello, debemos presentar el certificado de defunción y también el certificado de últimas voluntades.

Herencias Trámite 8.Podría darse el caso de que no hubiese testamento,y entonces sería necesario realizar un nuevo trámite que sería un acta de declaración de herederos .

Herencias Trámite 9.A partir de este momento se inicia el resto de trámites para la repartición de la herencia del finado.

Herencias-Trámite 10. Pensión de viudedad y aceptación de la herencia. son trámites que precisan de la participación de la Seguridad Social y es necesario realizar la solicitud de Prestaciones de Supervivencia

Herencias-Trámite 11.Liquidación de los impuestos vinculados a la herencia: Impuesto de Sucesiones, trámite necesario para que la compañía proceda al pago del capital establecido en la póliza de seguro de vida.

Por supuesto quedan todavía otros trámites e impuestos dependiendo del caso y que es necesario estudiar según la situación de que se trate.

Sólo he querido hacer un pequeño resumen aunque por supuesto hay que tener en cuenta que existen un gran número de matices a aplicar en cada caso. En cuanto a los trámites de herencia  existe un amplio campo que es difícil resumir aquí.

tramites de herencias

herencias

herencias

HOMOLOGACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por los que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado,de 5 de octubre de 1961.
Se trata de dar validez a los documentos públicos autorizados en el territorio de España y que deban ser presentados en otro Estado(apostllla).
Con esta nueva configuración se supera la antigua división entre autoridades competentes para apostillar documentos,ya que únicamente podía emitirlos en su ámbito geográfico concreto.
Con la aplicación de las nuevas tecnologías se introduce la posibilidad de que los documentos administrativos puedan ser apostillados en soporte de papel o electrónico por las autoridades competentes,con independencia del lugar geográfico,dentro del ámbito nacional,en que estos hubieran sido emitidos.
De esta forma se cumple el doble objetivo de acercar el servicio público de apostillado de documentos a los ciudadanos,evitando traslados innecesarios, a la par que se agiliza el servicio prestado,lo que redunda en una Administración Pública mas eficiente y accesible.
Muchas gracias por seguirnos.
Disfrutad del fin de semana 🙂

LOS BECARIOS PODRÁN COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE

¡¡¡¡¡¡¡¡Hola amig@s!!!!!Una buena noticia para un colectivo un poquito olvidado 😉 .Las personas que hayan participado en programas de formación antes de la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasat un máximo de dos años.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.Las personas inmersas ahora o con anterioridad en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional,financiados por organismos públicos o privados,que incluyan prácticas formativas que conlleven contraprestación económica para los afectados,serám asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en le Regimen General de la Seguridad Social.
Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.
Se aplicaran las mismas reglas que en los contratos de formación y aprendizaja.
La base de cotización estara constituida por la base mínima de cotización vigente en el RGSS en elm período que corresponda,a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77 por 100
El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse,sin recargo e interes de demora,hasta el 31 de enero de 2012.
¿Qué os parece?
¿Algún tema que querais que sea tratado en el blog?
¡¡¡¡¡¡Se admiten sugerencias!!!!!!!
Muchas gracias por estar ahí 🙂

La reforma de la ley de arbitraje y el nacimiento de la nueva ley de mediación

Hemos sabido que hace poco se ha producido el envío por parte del Consejo de ministros de tres proyectos de ley a las Cortes generales. A partir de este hecho surge de la nueva ley de mediación que en realidad es una reforma de la ya veterana ley de arbitraje y complementaria también a otras anteriores modificándose para poder adaptarlas en cuanto a sus competencias se refiere a los juzgados y tribunales, modificándose a tal efecto la ley orgánica del poder judicial. esta ley es una respuesta a una iniciativa surgida en la Unión Europea motivada por el deseo de potenciar una forma alternativa a la solución de conflictos en cuanto a asuntos civiles y mercantiles se refiere ya que queda excluida la mediación laboral penal y de consumo siendo además voluntaria excepto en los procesos que lleven pareja una reclamación de cantidad es que sean inferiores a 6000 euros. Será preciso iniciar un proceso mediante una sesión informativa que es gratuita siendo el primer requisito necesario para acudir a los tribunales. No hay obligación de concluir en un acuerdo ni de seguir con el procedimiento de mediación si hay una solicitud de inicio de mediación se produce una interrupción en la prescripción o caducidad de los actos judiciales

.Es un instrumento de ayuda profesional para la búsqueda de soluciones ofreciendo a las personas la oportunidad de alcanzar un acuerdo, es un método voluntario de gestión de conflictos, que incluye a un tercero neutral. En procesos tales como separación, divorcio, parejas de hecho, reparto de herencias gestiona los problemas de forma no contenciosa.el plazo máximo para la realización de la mediación es de dos meses y ampliable a uno más. está complementada esta mediación con el estatuto de la persona mediadora que debe reunir una serie de condiciones para poder ejercer su labor y que son: su inscripción en un registro público y que sea de información gratuita para los ciudadanos y poseer un seguro de responsable civil.

La mediación ya fue un requisito previo para poder acudir a la jurisdicción ordinaria según se reflejaba en la ley de enjuiciamiento civil siendo un trámite formal previo a la interposición de una demanda judicial es necesario que se realice un proceso educativo en cuanto a la función mediadora se refiere para poder contar en un futuro próximo con expertos mediadores bien formados.

En la ley de arbitraje del año 2003 se han detectado fallos importantes que es necesario corregir y que además han generado un pequeño desorden jurisprudencial, siendo necesaria la unificación de la doctrina de los diferentes tribunales superiores de justicia, articulando el recurso de casación que se convertiría en la práctica en una segunda instancia interviniendo el Tribunal Supremo en su caso solamente en interés de la ley. se van a establecer también la ampliación de arbitraje a las controversias administrativas que tengan carácter jurídico y que surjan entre organismos de la administración del Estado siendo creada una comisión que tenga como objetivo la resolución de este problema con lo que se evita trasladarlo al ámbito jurisdiccional.

LEY 37/2011,DE 10 DE OCTUBRE,DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL

Hola amig@s.Esta ley supone un paso hacia la consolidación del llamado desahucio exprés.Así,a partir de ahora uan vez presentada la demanda por impago de rentas,el secretario judicial dará diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada,abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.
Si transcurrido dicho plazo el demandado no ha realizado alguna de las anteriores actividades,el secretario judicial procederá directamente a fijar la fecha para el lanzamiento,previa solicitud del propietario.
Con la reforma actual,el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días,si bien en la realidad este plazo tan corto dependerá del trabajo acumulado en le Juzgado y de la disponibilidad de fechas para la realización de las actuaciones.¿Os parece que esta ley cumplira con su objetivo?Disfrutad del comienzo de semana.

¿PARA QUÉ SIRVE LA MEDIACIÓN FAMILIAR?

Es un instrumento de ayuda profesional para la búsqueda de soluciones ofreciendo a la  familia la oportunidad de alcanzar un acuerdo, es un método voluntario de gestión de conflictos, que incluye a un tercero neutral. En procesos tales como separación, divorcio, parejas de hecho, reparto de herencias gestiona los problemas de forma no contenciosa.
En gestoría Magaz podemos ocuparnos de los trámites necesarios para realizar una mediación familiar.