Reforma laboral 2012

Resumen de la reforma laboral

1. Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades
El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.Los trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización para el tiempo transcurrido hasta la publicación en el BOE del decreto, pero a partir de entonces, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año. No obstante, la indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un contrato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42 mensualidades (no 24).
2. Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año,  las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año
trabajado).
3. Lucha contra el paro juvenil .Posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.Contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años. Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.
4. Contrato para emprendedores y formación. Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. El empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.
5. Limitación de la indemnización de los directivos de la banca.
6. Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas
Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de
empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.
7. Prohibida la encadenación de contratos temporales sin límite.
8.La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, se evita el alargamiento indefinido de los convenios y se introduce la prioridad de los convenios de
empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, para facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se puede modificar la jornada de trabajo, el
horario, el salario y sistema de rendimiento, por ejemplo) .Las empresas en dificultades también podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes). En los casos
de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.
9. Colaboración de las empresas de trabajo temporal(ETT) con los servicios públicos de empleo.El Gobierno regulará el teletrabajo.
10. Lucha contra el fraude y absentismo.Los desempleados que estén cobrando la prestación realizarán servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de
convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

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