Herencias y testamentos

Le proponemos la mejor solución para realizar la gestión y asesoramiento integral ante los siguientes actos. Deje sus asuntos en las mejores manos.

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¿Qué trámites son necesarios para aceptar la herencia?. La aceptacion de herencia es una declaración por la que el sucesor manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido. Puede realizarse de dos maneras: De forma tácita, esto es, cuando la aceptación se sobreentiende por la realización de aquellos actos destinados a tomar posesión de los bienes que nos han sido otorgados. De forma expresa, tanto en documento privado como mediante escritura notarial. Sin embargo, esta última forma resulta obligatoria cuando queremos, por ejemplo, vender a un tercero la vivienda que estamos heredando. En tal caso, deberemos otorgar primero la escritura de aceptación (para que la vivienda pase oficialmente a nuestra propiedad) y después, la escritura de venta de la vivienda. Aunque ambas escrituras pueden otorgarse consecutivamente e incluso ante el mismo notario y el mismo día, son en todo caso actos distintos e independientes, y la razón de ello es clara: no podemos transmitir lo que aún no es nuestro.

Los impuestos (impuesto herencia) son otro de los quebraderos de cabeza que acompañan a las herencias, especialmente si son cuantiosas. En la mayoría de las comunidades autónomas, no se paga el impuesto de sucesiones entre padres e hijos, pero si hay bienes inmuebles, sí que tendrá que abonarse la plusvalía municipal, un tributo que cobran los ayuntamientos y que grava el incremento del valor de los terrenos desde que se adquirieron hasta que cambia de nombre por el fallecimiento del testador.

 

La intervención de un abogado especializado (abogado experto en herencias) en la materia de sucesiones es fundamental para evitar problemas y recibir un asesoramiento adecuado. Las competencias que tienen atribuidas numerosas autonomías en esta materia constituyen un mapa con distintas peculiaridades. Al margen del sistema general están Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia e Islas Baleares, con códigos forales propios que les permiten legislar de forma independiente el reparto de una herencia. qué dice el Código Civil sobre cómo repartir una herencia en el territorio general? En este aspecto cobra mucha importancia la legítima, un concepto que hace referencia a la parte de los bienes que el testador no tiene a su disposición. Por ley, ésta es la parte de la herencia que reciben los herederos forzosos. El orden de preferencia es (artículo 806 del Código Civil):

Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

Padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

Cónyuge.

En caso de que no exista testamento, el orden de sucesión sería:

Hijos y descendientes de estos.

Padres y ascendientes (abuelos).

Cónyuge.

Hermanos e hijos de hermanos.

Resto de familiares colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

El Estado.

Quienes más derechos tienen son los hijos y sus sucesores. Si no hay hijos o nietos, heredarán los ascendientes: primero los padres y luego el resto, según proximidad. A falta de los anteriores, hereda el cónyuge viudo. En defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge, se abre la línea colateral, es decir, el reparto se realiza entre hermanos, sobrinos y familiares hasta el cuarto grado. En último lugar, heredará el Estado.