Abogado de sucesiones y Ley de herencias

La ley de herencias (leyes relacionadas con herencias y sucesiones), se ocupa entre otras cosas de todo lo relacionado con el reparto de bienes tras la muerte de un familiar. Aunque hay  distinta legislación que varía según la zona de influencia, la que afecta a todo el territorio español es el Título III del Libro III del Código civil «De las sucesiones». En Cataluña  encontramos el Libro IV del Código civil de Cataluña que se ocupa de  las sucesiones. En Baleares el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre que es un  texto refundido de la Compilación del Derecho Civil. En Aragón está además  el Código del derecho foral de Aragón, Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo. Galicia tiene también la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Navarra  aplica complementariamente  la Ley 1/1973, de 1 de marzo, en  la que se aprueba una  Compilación del Derecho Civil Foral,  así  como el País Vasco que usa la Ley 5/2015, de 25 de junio del Derecho Civil Vasco.

Como casos particulares tenemos  una ley no escrita que se aplica en Extremadura y se llama Fuero de Baylio y otra ley que se declaró inconstitucional en 2016 que afectaba a Valencia (Ley 10/2007, de 20 de marzo,  Régimen Económico Matrimonial, de la Generalitat).

Tipos de testamentos : Testamento cerrado, testamento abierto, testamento ológrafo.

Nos encontramos con distintos  tipos de testamentos en el día a día. En primer lugar tenemos el testamento ológrafo que es el que  hace el testador,  de su puño y letra, diciendo el año, mes y día en que se está haciendo. Si faltara la fecha y la firma sería nulo y no tendría validez. Puede surgir controversia en este tipo de testamentos sobre si tenia capacidad el testador para redactarlo y suficientes aptitudes para ello, además de los problemas añadidos de demostrar su autenticidad.

Otro tipo es el testamento abierto notarial, que es el más habitual hoy en día. Es mejor que los anteriores y en él se recoge la última voluntad del futuro finado, mediante escritura pública y ante notario. Este último asesora al testador sobre distribuir los bienes de una forma u otra, con sus ventajas e inconvenientes. Es la mejor opción de testar sin duda, porque la asistencia de un experto reconocido (notario) que dará fe de él y lo guardará en su haber, eliminará problemas futuros de aceptación ó cuestionabilidad legal.

En el testamento cerrado, el que lo realiza no revela su última voluntad en vida, si no que lo redacta acorde a unas normas, lo mete en un sobre y se lo da al notario, que es el que guardará celosamente el contenido, después de autorizarlo y levantar acta de otorgamiento sobre el sobre entregado por el testador. Lo puede hacer todo el mundo salvo los invidentes ó analfabetos u otras personas que no puedan leer. Lo guardará después una persona designada por el interesado o el propio notario.Posteriormente a la muerte  el depositario del documento tiene que entregarlo al juez en el plazo de 10 días máximo si no puede tener responsabilidades. Podría perder el derecho sobre la herencia si la tuviera incluso.

Hay también otros testamentos como el testamento militar, el testamento hecho en fuera de España ó el testamento marítimo que tienen sus características y plazos especiales.

Renuncia a los derechos de herencia

La renuncia a los derechos de una herencia es un proceso  nada complicado  donde una persona por medio de un certificado de defunción que acredita el fallecimiento de otra persona y pudiendo demostrar que posee derecho en la herencia consiguiente expresa de forma documental que renuncia plenamente a los derechos  y obligaciones de la herencia citada. Hay que asegurarse muy bien antes de renunciar pues repudiar o aceptar la herencia son actos irrevocables.

Como el contenido de la herencia no se puede conocer con anterioridad es complicado tomar la decisión adecuada y es necesario informarse en lo posible de en que consiste o mejor dicho, cual es realmente  la herencia por si fuera un inmueble donde su valor fuera muy inferior a las cargas que sobre el recayeran, algo muy normal hoy en día a causa del problema inmobiliario existente actualmente.

En el registro de la propiedad podría obtenerse información sobre los inmuebles pero aún así es complicado tomar la decisión correcta. En el caso de herencia de bienes como por ejemplo coches, valores, acciones, etc. es todavía más complicada de porque no podemos recurrir a ningún tipo de registro. Ante esta situación tenemos dos opciones: la primera es arriesgarnos aceptar la herencia o rechazar sin conocer de antemano las consecuencias de nuestra acción siendo esta una decisión problemática que nos pudiera deparar consecuencias desagradables y la otra es realizar una investigación exhaustiva y guiadas con la ayuda de un profesional experto en herencias y testamentos que nos asesora ante los grandes erupciones que sería conveniente realizar antes de tomar una decisión.

Abogados de herencias, testamentos y sucesiones

En Gestoría Magaz contamos  con abogados de herencias y la experiencia necesaria para ayudarte en todo lo relacionado con herencias y sus tramites relacionados. Al ser una gestoría administrativa especializada en herencias, contamos también con la colaboración habitual de registradores y notarios que nos ayudan a solucionar de la mejor forma los inconvenientes que  van surgiendo. Si quieres pedir una cita (precio consulta 50€/1hora), estamos a su disposición en :

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Derecho de herencia

¿Como se regula el Derecho de Herencia en España?

El derecho de herencia está regulado en España en cuanto al derecho a la sucesión  recogido en nuestro Código Civil y con carácter general. En cuanto a los herederos forzosos, encontramos que son herederos forzosos:

  •  Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código, recogido en el artículo 807 Código Civil.

¿Qué artículos recogen el derecho de herencia?.

Los artículos que recogen lo regulado en España en cuanto al derecho de herencia son entre otros:

El artículo 744 del Código Civil, dice que “Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley. “Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte»(art. 657 Código Civil). La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. (art. 659 CC).

Se llama heredero al que sucede a título universal, y legatario el que sucede a título particular. La legítima: Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. (art.806 CC).

Si no hubiera testamento el orden de sucesión sería en este orden: 1º. Hijos y descendientes, 2º. Padres y ascendientes, 3º. Cónyuge, 4º. Hermanos e hijos de hermanos, 5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, 6º. El Estado.

 Si necesita un abogado de herencias y desea ponerse en contacto con nosotros y  exponernos su caso particular puede hacerlo solicitando una consulta (precio 50€/1hora) con un abogado experto en herencias y sucesiones en:

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En caso de herencia de fincas rústicas, parcelas ó construcciones agrícolas, etc...,se realizará una valoración de los trámites necesarios una vez valorada la documentación, que se añadirá al presupuesto de la herencia posteriormente.


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Notaría

Notaría

Testamento

Declaración de herederos abintestato

No hay obligación de hacer escritura. Es necesaria si las adjudicaciones se inscriben en el Registro de la Propiedad. La inscripición en el Registro no es obligatoria. Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único. El heredero único no necesita escritura notarial para inscribir los inmuebles a su favor.

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El precio final es aproximado. Una vez se haya puesto en contacto con nosotros ajustaremos el precio final a su caso concreto.

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Sus trámites de herencias

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Trámites a realizar en una herencia tras la muerte de un familiar

Son varios los trámites necesarios que debemos realizar tras la muerte de un familiar  y que las funerarias o familiares encargan a Gestoría Magaz habitualmente. La complejidad dependerá de las circunstancias particulares de cada herencia. Hay que conocer muy bien la ley de sucesiones y su aplicación a los trámites necesarios en su comunidad. Le aconsejamos pedir  una consulta inicial (precio consulta 50€/1hora) con uno de nuestros abogados de herencias ó gestor administrativo. Una vez le hayamos asesorado y analizado su situación le daremos una valoración adaptada a su caso particular.

Aceptación de herencia precio

Nos preguntan habitualmente, cuanto cobra un abogado por gestionar herencia y trámites relacionados.  Bien, los gastos que se valoran en un presupuesto son varios; el coste de un abogado especializado para gestionar tu herencia, impuestos, tasas, notaría y registro. Si comienzas con nosotros el procedimiento de herencia, te saldrá más barato  que si vienes una vez iniciado por otra vía. Además no siempre aceptamos  seguir con los trámites de una herencia que no hayamos iniciado,  puesto que si se ha hecho mal, no podemos responsabilizarnos de los resultados que se deriven de acciones inapropiadas de terceros.
Gestoría Magaz trabaja con notarías que ajustan el presupuesto en tiempo y dinero a cada caso, agilizando los trámites en lo posible. Si nuestros clientes quedan satisfechos es porque les facilitamos todo el proceso ajustando el presupuesto de cada herencia. Los notarios cobran por aranceles, igual  en toda España. Puede haber diferencias dependiendo de cómo se elaboren las escrituras en cada caso, como el número de folios de la escritura, etc. Nuestras notarías colaboradoras ajustan el precio, para que nuestros clientes queden satisfechos.

¿Como tramitamos una herencia?

Lo primero es conseguir el certificado médico de defunción.  Si el fallecido hubiera sido donante debemos encargarnos entonces del trámite correspondiente a la donación de órganos. Si ya contamos con el certificado de defunción y siempre dentro del día siguiente al fallecimiento, debemos proceder a realizar la inscripción de la defunción en el registro civil, A partir de aquí ya es posible obtener la licencia de entierro o la licencia de incineración. Hay que tener en cuenta también si existía una póliza a nombre del fallecido porque entonces deberíamos ocuparnos también de contactar con el seguro y estudiar las condiciones En que fue redactada la misma. Una vez realizados los dos trámites anteriores es posible llevar a cabo el entierro o la incineración en su caso del cuerpo del fallecido.

Certificados necesarios en una herencia

Es necesario también pedir el Certificación de actos de última voluntad. Este es el documento que nos indica si existe un testamento y quién es el responsable del mismo. Una vez lo tengamos seguimos con el  Certificación de seguros que nos sirve para poder conocer si el fallecido poseía un seguro de vida o de accidentes. Una vez conozcamos las características de la póliza de seguro y hayamos podido comprobar quiénes son sus beneficiarios, ya estaremos preparados para contactar con la compañía de seguros  para que se inicien los trámites y se proceda al  cumplimiento de las garantías del seguro. Será necesario en este caso presentar el certificado de defunción.

Obviamente necesitaremos  una  copia del testamento . Para ello, debemos presentar el certificado de defunción y también el certificado de últimas voluntades. Si se da el caso de que no hay  testamento,  es necesario realizar un nuevo trámite; un acta de declaración de herederos. A partir de este momento se inicia el resto de trámites para la repartición de la herencia del finado.

Aceptación de la herencia e impuesto a la herencia

La pensión de viudedad y aceptación de la herencia  son trámites que precisan de la participación de la Seguridad Social y es necesario realizar la solicitud de Prestaciones de Supervivencia. En cuanto a pago de impuestos se necesita hacer la liquidación de los impuestos vinculados a la herencia como es el  Impuesto de Sucesiones, trámite necesario para que la compañía proceda al pago del capital establecido en la póliza de seguro de vida. Por supuesto quedan todavía otros trámites e impuestos dependiendo del caso y que es necesario estudiar según la situación particular en cuanto a impuestos y aceptación o no de la herencia que hay que estudiar y valorar.

Esto es solo un pequeño resumen de lo necesario en una herencia sencilla, aunque por supuesto hay que tener en cuenta que existen un gran número de matices a aplicar en cada situación. En cuanto a los trámites de herencia  existe un amplio campo que es difícil resumir aquí. Por eso te aconsejamos que pidas una consulta y te asesores. (precio consulta 50€/1hora)

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