Abogado de sucesiones y Ley de herencias
La ley de herencias (leyes relacionadas con herencias y sucesiones), se ocupa entre otras cosas de todo lo relacionado con el reparto de bienes tras la muerte de un familiar. Aunque hay distinta legislación que varía según la zona de influencia, la que afecta a todo el territorio español es el Título III del Libro III del Código civil «De las sucesiones». En Cataluña encontramos el Libro IV del Código civil de Cataluña que se ocupa de las sucesiones. En Baleares el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre que es un texto refundido de la Compilación del Derecho Civil. En Aragón está además el Código del derecho foral de Aragón, Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo. Galicia tiene también la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Navarra aplica complementariamente la Ley 1/1973, de 1 de marzo, en la que se aprueba una Compilación del Derecho Civil Foral, así como el País Vasco que usa la Ley 5/2015, de 25 de junio del Derecho Civil Vasco.
Como casos particulares tenemos una ley no escrita que se aplica en Extremadura y se llama Fuero de Baylio y otra ley que se declaró inconstitucional en 2016 que afectaba a Valencia (Ley 10/2007, de 20 de marzo, Régimen Económico Matrimonial, de la Generalitat).
Tipos de testamentos : Testamento cerrado, testamento abierto, testamento ológrafo.
Nos encontramos con distintos tipos de testamentos en el día a día. En primer lugar tenemos el testamento ológrafo que es el que hace el testador, de su puño y letra, diciendo el año, mes y día en que se está haciendo. Si faltara la fecha y la firma sería nulo y no tendría validez. Puede surgir controversia en este tipo de testamentos sobre si tenia capacidad el testador para redactarlo y suficientes aptitudes para ello, además de los problemas añadidos de demostrar su autenticidad.
Otro tipo es el testamento abierto notarial, que es el más habitual hoy en día. Es mejor que los anteriores y en él se recoge la última voluntad del futuro finado, mediante escritura pública y ante notario. Este último asesora al testador sobre distribuir los bienes de una forma u otra, con sus ventajas e inconvenientes. Es la mejor opción de testar sin duda, porque la asistencia de un experto reconocido (notario) que dará fe de él y lo guardará en su haber, eliminará problemas futuros de aceptación ó cuestionabilidad legal.
En el testamento cerrado, el que lo realiza no revela su última voluntad en vida, si no que lo redacta acorde a unas normas, lo mete en un sobre y se lo da al notario, que es el que guardará celosamente el contenido, después de autorizarlo y levantar acta de otorgamiento sobre el sobre entregado por el testador. Lo puede hacer todo el mundo salvo los invidentes ó analfabetos u otras personas que no puedan leer. Lo guardará después una persona designada por el interesado o el propio notario.Posteriormente a la muerte el depositario del documento tiene que entregarlo al juez en el plazo de 10 días máximo si no puede tener responsabilidades. Podría perder el derecho sobre la herencia si la tuviera incluso.
Hay también otros testamentos como el testamento militar, el testamento hecho en fuera de España ó el testamento marítimo que tienen sus características y plazos especiales.
Renuncia a los derechos de herencia
La renuncia a los derechos de una herencia es un proceso nada complicado donde una persona por medio de un certificado de defunción que acredita el fallecimiento de otra persona y pudiendo demostrar que posee derecho en la herencia consiguiente expresa de forma documental que renuncia plenamente a los derechos y obligaciones de la herencia citada. Hay que asegurarse muy bien antes de renunciar pues repudiar o aceptar la herencia son actos irrevocables.
Como el contenido de la herencia no se puede conocer con anterioridad es complicado tomar la decisión adecuada y es necesario informarse en lo posible de en que consiste o mejor dicho, cual es realmente la herencia por si fuera un inmueble donde su valor fuera muy inferior a las cargas que sobre el recayeran, algo muy normal hoy en día a causa del problema inmobiliario existente actualmente.
En el registro de la propiedad podría obtenerse información sobre los inmuebles pero aún así es complicado tomar la decisión correcta. En el caso de herencia de bienes como por ejemplo coches, valores, acciones, etc. es todavía más complicada de porque no podemos recurrir a ningún tipo de registro. Ante esta situación tenemos dos opciones: la primera es arriesgarnos aceptar la herencia o rechazar sin conocer de antemano las consecuencias de nuestra acción siendo esta una decisión problemática que nos pudiera deparar consecuencias desagradables y la otra es realizar una investigación exhaustiva y guiadas con la ayuda de un profesional experto en herencias y testamentos que nos asesora ante los grandes erupciones que sería conveniente realizar antes de tomar una decisión.
Abogados de herencias, testamentos y sucesiones
En Gestoría Magaz contamos con abogados de herencias y la experiencia necesaria para ayudarte en todo lo relacionado con herencias y sus tramites relacionados. Al ser una gestoría administrativa especializada en herencias, contamos también con la colaboración habitual de registradores y notarios que nos ayudan a solucionar de la mejor forma los inconvenientes que van surgiendo. Si quieres pedir una cita (precio consulta 50€/1hora), estamos a su disposición en :
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Derecho de herencia
¿Como se regula el Derecho de Herencia en España?
El derecho de herencia está regulado en España en cuanto al derecho a la sucesión recogido en nuestro Código Civil y con carácter general. En cuanto a los herederos forzosos, encontramos que son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código, recogido en el artículo 807 Código Civil.
¿Qué artículos recogen el derecho de herencia?.
Los artículos que recogen lo regulado en España en cuanto al derecho de herencia son entre otros:
El artículo 744 del Código Civil, dice que “Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley. “Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte»(art. 657 Código Civil). La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. (art. 659 CC).
Se llama heredero al que sucede a título universal, y legatario el que sucede a título particular. La legítima: Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. (art.806 CC).
Si no hubiera testamento el orden de sucesión sería en este orden: 1º. Hijos y descendientes, 2º. Padres y ascendientes, 3º. Cónyuge, 4º. Hermanos e hijos de hermanos, 5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, 6º. El Estado.
Si necesita un abogado de herencias y desea ponerse en contacto con nosotros y exponernos su caso particular puede hacerlo solicitando una consulta (precio 50€/1hora) con un abogado experto en herencias y sucesiones en:
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Abogados y gestores administrativos expertos en Herencias en Valladolid
Calcular presupuesto de una herencia con acuerdo de todos los herederos y sin conflictos de intereses Indique el Importe aproximado menos las deudas Indique el número de herederos. Número de inmuebles urbanos : pisos, locales, garajes. Notaría Testamento Declaración de herederos abintestato No hay obligación de hacer escritura. Es necesaria si las adjudicaciones se inscriben en el Registro de la Propiedad. La inscripición en el Registro no es obligatoria.
Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único.
El heredero único no necesita escritura notarial para inscribir los inmuebles a su favor. Los herederos están de acuerdo. No se necesita defensa jurídica ó negociación. Es una herencia conflictiva. Se necesita un abogado para negociar y asegurar la defensa jurídica Calcular presupuesto de una herencia contenciosa. Se necesita un abogado especializado en negociaciones entre herederos y defensa jurídica en juicio. Indique el Importe aproximado de lo heredado menos las deudas Indique el número de herederos. Número de inmuebles urbanos : pisos, locales, garajes. El precio final es aproximado. Una vez se haya puesto en contacto con nosotros ajustaremos el precio final a su caso concreto. Precio consulta: 50€ / 1 horaPresupuesto de herencia de mutuo acuerdo
En caso de herencia de fincas rústicas,
parcelas ó construcciones agrícolas, etc...,se realizará una valoración
de los trámites necesarios una vez valorada la documentación, que se
añadirá al presupuesto de la herencia posteriormente. Notaría
¿Hay acuerdo entre los herederos?
Presupuesto de herencia contenciosa
En caso de herencia de fincas rústicas,
parcelas ó construcciones agrícolas, etc...,se realizará una valoración
de los trámites necesarios una vez valorada la documentación, que se
añadirá al presupuesto de la herencia posteriormente. Coste de los trámites de herencia
Sus trámites de herencias
Descripción
Información
Cantidad
Precio
Descuento : Total :
Trámites a realizar en una herencia tras la muerte de un familiar
Aceptación de herencia precio
¿Como tramitamos una herencia?
Lo primero es conseguir el certificado médico de defunción. Si el fallecido hubiera sido donante debemos encargarnos entonces del trámite correspondiente a la donación de órganos. Si ya contamos con el certificado de defunción y siempre dentro del día siguiente al fallecimiento, debemos proceder a realizar la inscripción de la defunción en el registro civil, A partir de aquí ya es posible obtener la licencia de entierro o la licencia de incineración. Hay que tener en cuenta también si existía una póliza a nombre del fallecido porque entonces deberíamos ocuparnos también de contactar con el seguro y estudiar las condiciones En que fue redactada la misma. Una vez realizados los dos trámites anteriores es posible llevar a cabo el entierro o la incineración en su caso del cuerpo del fallecido.
Certificados necesarios en una herencia
Es necesario también pedir el Certificación de actos de última voluntad. Este es el documento que nos indica si existe un testamento y quién es el responsable del mismo. Una vez lo tengamos seguimos con el Certificación de seguros que nos sirve para poder conocer si el fallecido poseía un seguro de vida o de accidentes. Una vez conozcamos las características de la póliza de seguro y hayamos podido comprobar quiénes son sus beneficiarios, ya estaremos preparados para contactar con la compañía de seguros para que se inicien los trámites y se proceda al cumplimiento de las garantías del seguro. Será necesario en este caso presentar el certificado de defunción.
Obviamente necesitaremos una copia del testamento . Para ello, debemos presentar el certificado de defunción y también el certificado de últimas voluntades. Si se da el caso de que no hay testamento, es necesario realizar un nuevo trámite; un acta de declaración de herederos. A partir de este momento se inicia el resto de trámites para la repartición de la herencia del finado.
Aceptación de la herencia e impuesto a la herencia
La pensión de viudedad y aceptación de la herencia son trámites que precisan de la participación de la Seguridad Social y es necesario realizar la solicitud de Prestaciones de Supervivencia. En cuanto a pago de impuestos se necesita hacer la liquidación de los impuestos vinculados a la herencia como es el Impuesto de Sucesiones, trámite necesario para que la compañía proceda al pago del capital establecido en la póliza de seguro de vida. Por supuesto quedan todavía otros trámites e impuestos dependiendo del caso y que es necesario estudiar según la situación particular en cuanto a impuestos y aceptación o no de la herencia que hay que estudiar y valorar.
Esto es solo un pequeño resumen de lo necesario en una herencia sencilla, aunque por supuesto hay que tener en cuenta que existen un gran número de matices a aplicar en cada situación. En cuanto a los trámites de herencia existe un amplio campo que es difícil resumir aquí. Por eso te aconsejamos que pidas una consulta y te asesores. (precio consulta 50€/1hora)
Calle Fray Antonio Alcalde 4 47003 Valladolid(detrás mercado del Val). (ver mapa)